Art. 4 ley 5859 CABA:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Las medidas y superficies enunciadas son orientativas, las exactas surgirán del respectivo título de propiedad o estado parcelario de cada inmueble. Las fotos, imágenes y videos son ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son orientativos y podrán ser modificados sin previo aviso. Matrícula CUCICBA Número 5441